Tributario

4.- Por consiguiente, en respuesta a la consulta se informa que la pérdida por el contr…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

4.- Por consiguiente, en respuesta a la consulta se informa que la pérdida por el contribuyente de la copia de su solicitud de registro para efectos de lo dispuesto en el artículo 12°, letra E), N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no determina la inaplicabilidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en dicha disposición legal, si ha cumplido con el requisito de registrarse en el Servicio y ello puede verificarse con el examen de la nómina correspondiente o comprobarse por otros medios, según lo indicado en el número precedente.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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