Tributario

Para efectuar dicha inscripción, las empresas hoteleras deben presentar una solicitud d…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Para efectuar dicha inscripción, las empresas hoteleras deben presentar una solicitud de inscripción en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio. Por otra parte, mediante Circular N° 56, de 3/, este Servicio instruyó respecto del alcance de la exención en comento señalando que "esta Dirección Nacional entiende por empresas hoteleras a aquellos establecimientos en que se preste, comercialmente, el servicio de alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación, en la medida en que tales establecimientos cumplan con todas y cada una de las características y condiciones que establecen los artículos 2° y 4°, del D.S. N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo cual quedan comprendidos dentro de este concepto y por lo tanto ex

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.