Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre el artículo 433, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, que impide presentar escritos y pruebas después de la citación a oír sentencia. La parte requirente sostuvo que dicha norma vulneraba el debido proceso consagrado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución. El Tribunal, en su mayoría, estimó que la norma no infringe esa garantía, pues regula los efectos de una resolución dictada conforme al artículo 432, no impugnado, y forma parte de un procedimiento racional que asegura orden y certeza en las etapas del juicio. Se señaló además que las eventuales demoras o incumplimientos de plazos por los tribunales constituyen infracciones de la ley procesal, cuya corrección corresponde a los jueces del fondo. El requerimiento fue acogido parcialmente, según el resultado registrado.