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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por un con…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto por la no justificación del origen de los fondos con los cuales adquirió una propiedad y efectuó depósitos en fondos mutuos. estimó al efecto el tribunal que el ente fiscalizador debía acreditar la existencia de una de las tres inversiones en fondos mutuos que cuestionaba, por cuanto el reclamante señaló que la suma indicada estaba erróneamente determinada, ya que tal cantidad correspondía al monto de los rescates del año respectivo corregido por ipc y no a una inversión efectiva. al respecto, el sentenciador expresó que frente a tal discrepancia el servicio de impuestos internos no acompañó prueba que permitiera afirmar la existencia de un fondo mutuo de tales carácterísticas, pues debía verificar la información proporcionada por terceros, constatando asimismo que la supuesta inversión efectuada correspondía presumiblemente a rescates efectuados por el actor corregidos conforme al ipc, razón por la cual dejó sin efecto el acto administrativo en este punto.respecto de las restantes inversiones señaló el tribunal que a pesar de que el contribuyente no dio respuesta a la citación, en sede judicial podía acreditar el origen de los fondos con los cuales financió éstas y que sobre él pesaba la carga de la prueba. así, el actor demostró que las inversiones en fondos mutuos fueron financiadas con rentas exentas provenientes del extranjero, donde residió hasta el año 2005 y acreditó que el bien raíz fue adquirido con dineros provenientes de retiros de fondos mutuos coetáneos con la inversión.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de impuesto a la renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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