Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la fecha desde la cual se devenga la pensión de viudez de la cónyuge de un notario público fallecido, quien no estaba sujeto al Estatuto Administrativo y se encontraba en ejercicio de su actividad al momento de su muerte. El organismo concluyó que el inciso segundo del artículo 22 del Código Civil, en relación con las normas previsionales aplicables, sólo alcanza a los beneficios causados por titulares que ya estaban pensionados, por lo que en estos casos el beneficio se defiere desde el día del fallecimiento del imponente. Para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, en cambio, el devengo comienza el primer día del mes siguiente al deceso, conforme al artículo 114 de dicho estatuto. La razón del criterio es evitar un período en que no se devengue ni sueldo ni pensión de sobrevivencia.