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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de la sucesión de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de la sucesión de un funcionario municipal jubilado a percibir el saldo de su pensión de vejez, con posterioridad a su fallecimiento. El dictamen concluye que, al haberse acogido el causante a jubilación estando en actividad, la pensión se devenga desde la fecha en que el decreto jubilatorio quedó totalmente tramitado, según la jurisprudencia del organismo, y que tal fecha ocurrió el 24 de abril de 2007. Conforme al artículo 6° de la ley N° 19.454, la pensión de vejez se paga hasta el último día del mes del fallecimiento, por lo que a la sucesión le asiste el derecho a percibirla por ese lapso, debiendo el Instituto de Previsión Social adoptar las medidas para su pago.

Normas citadas

  • ley 11219 art/23
  • ley 19454 art/6
  • ley 16744
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la pensión de vejez de un funcionario municipal jubilado que fallece, y tiene derecho su sucesión a cobrar lo pendiente?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la sucesión del funcionario tiene derecho a percibir la pensión de vejez devengada hasta el último día del mes del fallecimiento, conforme al artículo 6° de la ley N° 19.454. Además, indicó que el Instituto de Previsión Social debe adoptar las medidas para hacer efectivo ese pago.

¿Desde cuándo se devenga la pensión de vejez de un funcionario que se jubila estando en actividad?

En este caso, el organismo concluyó que, según su jurisprudencia, la pensión se devenga desde que el decreto jubilatorio quedó totalmente tramitado, lo que ocurrió en abril de 2007. Ese criterio se aplicó al caso de un funcionario que se acogió a jubilación estando aún en actividad.

¿Cuándo termina el pago de la pensión de vejez si el jubilado fallece en medio de un mes?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 19.454, la pensión de vejez se paga hasta el último día del mes en que ocurre el fallecimiento. Por ese lapso, la sucesión mantiene el derecho a percibirla.

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