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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la incorporación al patrimoni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la incorporación al patrimonio de un exfuncionario fallecido de las bonificaciones por retiro previstas en el artículo 4° de la ley N° 20.734 y el artículo séptimo de la ley N° 19.882. El exservidor se acogió a dichos beneficios, renunció voluntariamente a su cargo y falleció antes de que se tramitaran totalmente los actos administrativos que concedían el pago. La Contraloría determinó que, conforme a su jurisprudencia, el derecho a estas prestaciones se devenga en el momento en que el funcionario hace dejación voluntaria de su empleo, cumpliendo todas las condiciones exigidas por la ley. Por lo tanto, al haber renunciado antes de fallecer, las bonificaciones ingresaron a su patrimonio y pueden ser percibidas por sus herederos.

Normas citadas

  • ley 20734 art/4 inc/1
  • ley 19882 art/septimo
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Las bonificaciones por retiro de la ley 20.734 forman parte del patrimonio de un funcionario que falleció antes de que se pagaran?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el derecho a estas bonificaciones se devenga cuando el funcionario renuncia voluntariamente, cumpliendo las condiciones legales. Como el exfuncionario renunció antes de fallecer, las bonificaciones ingresaron a su patrimonio y pueden ser percibidas por sus herederos.

¿Cuándo se devenga el derecho a la bonificación por retiro del artículo séptimo de la ley 19.882 para un funcionario público?

En este caso, la Contraloría determinó que el derecho se devenga al momento en que el funcionario hace dejación voluntaria de su empleo, siguiendo su jurisprudencia. Así, no depende de que los actos administrativos que conceden el pago se tramiten totalmente.

¿Pueden los herederos cobrar una bonificación por retiro si el funcionario murió tras renunciar, pero antes de completarse el trámite de pago?

Sí, según este dictamen. La Contraloría concluyó que, al haberse devengado el beneficio con la renuncia voluntaria previa al fallecimiento, las bonificaciones pueden ser percibidas por los herederos aunque el pago no se hubiera tramitado totalmente.

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