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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del Instituto de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del Instituto de Previsión Social para dejar sin efecto administrativamente una resolución que había concedido una pensión. El organismo aclaró que, tratándose de la invalidación de un acto administrativo de esta naturaleza, no resulta aplicable el plazo de revisión de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, sino que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la ley N° 19.880, cuyo artículo 53 fija un plazo de dos años contado desde la notificación del decreto al jefe de servicio para invalidar el acto. Como dicho término se encontraba vencido, la Contraloría concluyó que la pensión no puede ser dejada sin efecto en sede administrativa, ratificando su dictamen N° 73.677, de 2016, y devolvió los expedientes. Sin perjuicio de ello, recordó que, excedido el plazo de invalidación, igualmente asiste a la superioridad del servicio la facultad de impugnar el acto administrativo en sede judicial conforme a las reglas generales, según lo señalado en su dictamen N° 92.103, de 2016.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53
  • DFL 338/60 art/125
  • ley 18834 art/13 tran
  • ley 19260 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para invalidar administrativamente una resolución que concedió una pensión en Chile?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no se aplica el plazo de revisión de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, sino el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880, contado desde la notificación del decreto al jefe de servicio.

¿Puede el Instituto de Previsión Social dejar sin efecto una pensión por la vía administrativa si ya venció el plazo de invalidación?

No. En este caso, la Contraloría concluyó que, como el plazo de dos años se encontraba vencido, la pensión no puede ser dejada sin efecto en sede administrativa y devolvió los expedientes.

¿Qué alternativa tiene la superioridad de un servicio si el plazo de invalidación administrativa ya expiró?

Según el dictamen, aunque haya vencido el plazo de invalidación, el servicio conserva la facultad de impugnar el acto administrativo en sede judicial conforme a las reglas generales, criterio reiterado en el dictamen N° 92.103, de 2016.

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