Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del Instituto de Previsión Social para dejar sin efecto administrativamente una resolución que había concedido una pensión. El organismo aclaró que, tratándose de la invalidación de un acto administrativo de esta naturaleza, no resulta aplicable el plazo de revisión de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, sino que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la ley N° 19.880, cuyo artículo 53 fija un plazo de dos años contado desde la notificación del decreto al jefe de servicio para invalidar el acto. Como dicho término se encontraba vencido, la Contraloría concluyó que la pensión no puede ser dejada sin efecto en sede administrativa, ratificando su dictamen N° 73.677, de 2016, y devolvió los expedientes. Sin perjuicio de ello, recordó que, excedido el plazo de invalidación, igualmente asiste a la superioridad del servicio la facultad de impugnar el acto administrativo en sede judicial conforme a las reglas generales, según lo señalado en su dictamen N° 92.103, de 2016.