Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá resolvió sobre la reclamación interpuesta por el reclamante. Se constató que el plazo conferido para cumplir con lo ordenado en fojas 20 había expirado sin que se hubiera presentado la documentación requerida. Con base en el inciso final del artículo 123° de la Ordenanza de Aduanas, el tribunal declaró la reclamación como no presentada. La resolución fue notificada y archivada. No se registró voto disidente.