Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2010, dio por no presentada la reclamación de autos debido a que transcurrió el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado en fojas 13. Como consecuencia, se ordenó el registro y archivo de la causa. La notificación a la parte reclamante se dispuso por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal, conforme a los artículos 127 y 123 de la Ordenanza de Aduanas. La resolución fue pronunciada por el juez titular Mario Guzmán Cortes y autorizada por el secretario abogado aduanero Francisco Orellana Rivera. El RIT del caso es GR-02-00030-2010 y el RUC es 10-9-0000038-9. No se identifican demandante ni demandado en el texto disponible.