Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá dictó una resolución en la que, habiendo transcurrido el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que la parte reclamante diera cumplimiento a lo ordenado a fojas 13, tuvo por no presentada la reclamación de autos. Se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se fundamenta en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas y se notifica conforme al artículo 127 de la misma norma. El caso se registró con RUC 10-9-0000036-2 y RIT GR-02-00031-2010. La resolución fue firmada por el juez titular Mario Guzmán Cortés.