Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, a cargo del juez titular Mario Guzmán Cortés, declaró que la reclamación presentada por la parte interesada no fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. En consecuencia, se ordenó que la reclamación sea considerada no presentada, se dispuso su registro y ejecución, y se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. Asimismo, se dejó constancia del testimonio y se archivó el expediente.