AduaneroInadmisible

La sentencia resuelve tener por no presentada la reclamación interpuesta por la Socieda…

Resumen del criterio jurisprudencial

La sentencia resuelve tener por no presentada la reclamación interpuesta por la Sociedad Importadora y Exportadora del Norte Ltda. en contra del Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Iquique. El tribunal fundamenta su decisión en el inciso final del artículo 123° de la Ordenanza de Aduanas, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 20 dentro del plazo conferido. En consecuencia, se declara la reclamación como no presentada para todos los efectos legales, ordenándose su registro, archivo y notificación a la parte reclamante por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. La resolución fue pronunciada por la Jueza (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, Lucy Olivares Vicentelo, y autorizada por el Secretario Abogado Aduanero (S), Jorge Zambrano Villarroel.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.