Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia resuelve tener por no presentada la reclamación interpuesta por la Sociedad Importadora y Exportadora del Norte Ltda. en contra del Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Iquique. El tribunal fundamenta su decisión en el inciso final del artículo 123° de la Ordenanza de Aduanas, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 20 dentro del plazo conferido. En consecuencia, se declara la reclamación como no presentada para todos los efectos legales, ordenándose su registro, archivo y notificación a la parte reclamante por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. La resolución fue pronunciada por la Jueza (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, Lucy Olivares Vicentelo, y autorizada por el Secretario Abogado Aduanero (S), Jorge Zambrano Villarroel.