Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante resolución de 15 de enero de 2012, tuvo por no presentada la reclamación interpuesta por Soc Imp y Exp del Norte LTDA en contra del Servicio de Aduanas, Dirección Regional Iquique. Ello, por haber transcurrido el plazo conferido sin que la reclamante diera cumplimiento a lo ordenado a fojas 20, conforme al inciso final del artículo 123° de la Ordenanza de Aduanas. La decisión se funda en la falta de cumplimiento de una orden judicial dentro del término legal, lo que conlleva la inadmisibilidad del reclamo. Se ordenó notificar, registrar y archivar el expediente una vez ejecutoriada la resolución.