Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, con fecha 18 de enero de 2013, tuvo por no presentada la reclamación de autos, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido. La resolución se dicta en el marco del RIT GR-02-00080-2012, correspondiente a un procedimiento tributario y aduanero. Se ordena registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada, conforme al artículo 127 inciso tercero de la Ordenanza de Aduanas, y mediante publicación en el sitio de Internet del tribunal. Se deja testimonio de la resolución. El juez titular Mario Guzmán Cortés pronuncia la sentencia, autorizada por el secretario abogado aduanero Francisco Orellana Rivera.