Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá ordenó a la parte reclamante cumplir con una providencia dentro de un plazo determinado. Al no haber dado cumplimiento a lo ordenado, y conforme al artículo 123 inciso final de la Ordenanza de Aduanas, se tuvo por no presentada la reclamación. La decisión fue pronunciada por la jueza suplente Lucy Olivares Vicentelo. Se ordenó registrar, archivar y notificar a la reclamante por carta certificada y publicación en internet. El caso corresponde al RIT GR-02-00083-2012 y RUC 12-9-0000534-0.