Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante resolución de 24 de marzo de 2010, tuvo por no presentada la reclamación interpuesta por Importadora Illimani Limitada en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Ello, por haber transcurrido el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que la parte reclamante diera cumplimiento a lo ordenado a fojas 28. En consecuencia, se ordenó registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La resolución fue pronunciada por el juez titular Mario Guzmán Cortés y autorizada por el secretario abogado aduanero Francisco Orellana Rivera.