Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá resolvió la causa GR-02-00034-2010, iniciada por la parte reclamante, Importadora Illimani Limitada. La parte reclamante había presentado una reclamación que debía ser resuelta dentro del plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación fuera presentada, el tribunal declaró que la reclamación no estaba presentada. En consecuencia, se dispuso que la reclamación quedara sin efecto y se ordenó su archivo. Además, se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.