Resumen del criterio jurisprudencial
El 22 de marzo de 2010, el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, Mario Guzmán Cortés, pronunció sentencia en el expediente GR-02-00049-2010. La parte reclamante, Imp. Exp. Illimani LTDA. con SNA, había interpuesto una reclamación ante la autoridad aduanera. Transcurrió el plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que la autoridad cumpliera lo ordenado en fojas 29. En consecuencia, el tribunal declaró la reclamación como no presentada. Se ordenó su registro, ejecución y archivo, y se notificó a la parte reclamante por carta certificada y publicación en internet.