Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la excepción de prescripción hecha valer en segunda instancia, confirmando el pronunciamiento de primer grado dictado por el Director Regional, que desestimó la misma excepción y rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las bebidas alcohólicas, Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el recurso se denunció transgresión a las normas del debido proceso consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8 bis N° 6 y 8 y artículos 21, 200 y 201 del Código Tributario. Asimismo, se denunció vulneración a las normas reguladoras de la prueba, artículos 8 bis N°6, 21 y 53 del Código Tributario pues su parte demostró que no hubo venta. Como consecuencia de ese mismo hecho -ausencia del hecho gravado-, se infringió el artículo 1 en relación al artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 9 letra a) y 15 de la misma ley; artículo 17 del DS 55, que contiene el Reglamento de la Ley del IVA; y artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema advirtió que el pronunciamiento de primer grado descartó la tesis de la recurrente de la inexistencia de un hecho gravado. Así, en lo concerniente a la prescripción, se sostuvo que la cuestión jurídica aparejada llevaba a dilucidar si durante la extensión temporal que abarcó la nulidad declarada en el juicio corrió el término de prescripción de la acción de cobro de los impuestos, alternativa que, la sentencia impugnada descartaba basada en que el plazo de prescripción se suspendió al interponerse el reclamo tributario. Al respecto, la Corte Suprema que no existiendo controversia acerca de que la reclamación de autos fue interpuesta por la contribuyente en tiempo y forma, sólo correspondía concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de la prescripción, como acertadamente resolvieron los jueces del fondo. En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte indicó que los preceptos tenían aplicación directa por estar incorporada al ordenamiento jurídico nacional. No obstante, no era posible soslayar la circunstancia cierta de que tal precepto encerraba un concepto jurídico indeterminado, ya que, no contenía la determinación de lo que debe entenderse como un plazo razonable. En ese sentido y ante la detección de esta carencia, la aplicación del principio quedaba entregada a la determinación del intérprete, que debe ponderar los hechos objetivos de la sustanciación del proceso a fin de adquirir convicción en torno a la existencia de elementos que permitan entender que ha tenido lugar una dilación inexcusable. Lo anterior, no resultó posible ya que el mérito de autos no lo motivaba.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.