Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que desestimó la alegación de prescripción y rechazó el reclamo impetrado en contra de las liquidaciones de 2012, por impuesto de primera categoría aplicado sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima. Por el recurso se denunció en primer término la infracción de los artículos 2, 10, 59, 63 y 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 a 24, 48, 49 y 50 del Código Civil, y el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo. En segundo lugar, reclamó la infracción del artículo 26 del Código Tributario en relación con los artículos 19 a 24 y 707 del Código Civil y los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En tercer lugar, denunció la infracción a los artículos 3 y 53 de la Ley N° 19.880, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 19 a 24 del Código Civil. Por último, denunció la infracción de los artículos 14 bis y 20 N° 2, 3 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del artículo 115 del Código Tributario y de la Ley N° 20.291. En cuanto a la forma de contabilizar la prescripción de la acción fiscalizadora, el asunto concreto era establecer si la ampliación del plazo para contestar la citación era de días hábiles o corridos. La Corte señaló que el nuevo aumento de plazo de prescripción, cuando se había aumentado en 3 meses, era previsto en favor del contribuyente, en caso de que requiriera más tiempo para dar respuesta al Servicio, y por ende afectaba al lapso de prescripción que corría contra el ente fiscalizador como consecuencia del derecho a pedir una ampliación que el aquél podía o no ejercer. Quedaba claro que la ampliación que pedía el contribuyente para contestar la citación estaba inserto dentro de un procedimiento administrativo establecido en el artículo 63 Código Tributario, por lo que éste, según prescribía el inciso segundo del artículo 10 del mismo cuerpo normativo, era de días hábiles. De igual manera debía aplicarse a la contabilización de la prescripción, según indicaba el inciso final del artículo 200 ya citado. Así, se entendía que el plazo de días hábiles contenido en el inciso segundo del citado artículo 10 resultaba aplicable a la ampliación del término para contestar la citación y a la prescripción, puesto que incidía en procedimientos establecidos en dicha codificación y no era ajustado a derecho estimar que sólo era de días útiles los lapsos establecidos en el Código Tributario, y no lo eran aquellos que concedía el Jefe de la Oficina respectiva del Servicio. Respecto a la solicitud de impedir el cobro retroactivo de impuesto, asilada en la protección de la buena fe, la Corte Suprema señaló que el Oficio en cuestión, se trataba de un pronunciamiento emitido sobre la solicitud del contribuyente de incorporarse al régimen de tributación simplificada sobre la base de los datos proporcionados en los formularios respectivos, y no contenía una interpretación de las leyes tributarias, por lo que no era procedente tal solicitud. Respecto de la denuncia de error de derecho al no haberse seguido un procedimiento invalidatorio para dejar sin efecto el Oficio N° 629, la Corte señaló que era posible reconocer en las distintas disposiciones del Código Tributario una detallada regulación del procedimiento para la determinación de impuestos, siendo importante recordar que al tratarse de un derecho de carácter técnico y complejo, las actuaciones del procedimiento también tienen ese carácter. Por lo que, no resultaba exigible al ente fiscalizador la utilización del procedimiento contencioso administrativo general en el sentido propuesto por el recurrente, puesto que debía atenderse a las características especiales de esa rama del derecho que, al basarse en un sistema de autodeterminación, otorgaba

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.