Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del C.H.S.J. respecto de sus beneficios remuneratorios. El dictamen concluye que, para percibir la asignación de turno del artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, no es necesario desempeñarse en una dependencia específica, sino ejercer labores efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas en sistemas de turno rotativo. Ese criterio se aplica también a la asignación de urgencia de la ley N° 19.264 y al descanso compensatorio correspondiente. Por ello, la funcionaria podrá gozar de estos beneficios en su actual desempeño si cumple las exigencias legales. Respecto del estímulo por experiencia y desempeño funcionario, el organismo resolvió que no procede su pago en el año en curso, pues al haber hecho uso de más de seis meses de licencia médica no pudo ser evaluada, conforme al artículo 40 de la ley N° 18.834.