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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una funcionaria que, tras ser trasladada de unidad y funciones por aplicación del artículo 71 de la Ley N° 16.744, reclamaba el derecho a seguir percibiendo las asignaciones de emergencia y de turno. El organismo concluyó que no corresponde el pago de dichos estipendios, ya que ambos requieren una prestación efectiva de servicios en los puestos de trabajo específicos para los cuales fueron establecidos, y que el funcionario esté formalmente destinado a las unidades respectivas. Al haber sido trasladada a otra unidad con funciones distintas, la trabajadora dejó de cumplir los requisitos exigidos por la normativa, por lo que se ajusta a derecho la decisión del Hospital Regional de Coyhaique de suspender el pago de esas asignaciones.

Normas citadas

  • ley 16744 art/71 inc/1
  • CTR art/202
  • ley 19264 art/1
  • dfl 1/2005 SALUD art/94
  • dfl 1/2005 SALUD art/96
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador trasladado por aplicación del artículo 71 de la Ley 16.744 sigue teniendo derecho a la asignación de turno y de emergencia?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque ambas asignaciones requieren prestar servicios efectivamente en los puestos específicos para los que fueron establecidas. Al ser trasladada a otra unidad con funciones distintas, la funcionaria dejó de cumplir esos requisitos.

¿Procede que un servicio de salud suspenda el pago de asignaciones de emergencia y de turno a un funcionario reubicado por motivos de salud laboral?

En este caso, el organismo sostuvo que sí se ajusta a derecho la suspensión del pago de estas asignaciones, dado que el funcionario debe estar formalmente destinado a las unidades respectivas y cumplir las funciones que las justifican. La decisión fue del Hospital Regional de Coyhaique.

¿Qué requisitos deben cumplirse para percibir la asignación de emergencia en el sector salud?

Según este dictamen, la asignación de emergencia exige una prestación efectiva de servicios en el puesto de trabajo específico para el cual fue establecida, y que el funcionario esté formalmente destinado a esa unidad. Si estas condiciones no se cumplen, no corresponde su pago.

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