Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria del Servicio de Salud que trabaja en sistema de turnos rotativos y reclamaba el pago de la asignación de turno, pese a que no se le asignó cupo para ese estipendio. El órgano concluyó que, al no contar con cupo asignado, la funcionaria carece del derecho a percibir dicha asignación, criterio que ya había aplicado en casos similares. Los cupos son fijados por la Ley de Presupuestos y asignados mediante resoluciones anuales de los directores de establecimientos. Asimismo, precisó que la funcionaria recibe el sueldo de su grado recargado según el artículo 69 de la Ley 18.834. Respecto del cambio de lugar de desempeño, indicó que las destinaciones son facultad del jefe superior del servicio, y que el fuero maternal sólo protege frente al cese de funciones, no frente a cambios de destinación. Finalmente, señaló que la destinación no constituye una nueva designación, por lo que no requiere un nuevo contrato.