Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la denuncia de una funcionaria de un establecimiento de salud autogestionado, quien cuestionó la modificación de sus turnos de trabajo, considerándola una sanción. El organismo concluyó que la medida no constituye una sanción, sino una facultad propia de la autoridad para gestionar al personal según las necesidades del servicio, conforme al artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Se precisó que los turnos no son un derecho incorporado al patrimonio del servidor, sino una medida de buena administración para asegurar la continuidad y regularidad de la función pública, de acuerdo con los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575. Por ello, se desestimaron las irregularidades denunciadas.