Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una funcionaria de un servicio de salud que realizaba trabajos extraordinarios en sistemas de turno. El dictamen recordó que, conforme al artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los funcionarios solo pueden efectuar labores extraordinarias en casos excepcionales, calificados por el director del establecimiento mediante resolución fundada. Aunque no se acreditó que se hubiera incumplido ese requisito, la Contraloría señaló que, de haberse ordenado trabajos sin las exigencias legales, la funcionaria tendría derecho a compensación para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración, por lo que ordenó revisar su situación y efectuar las retribuciones correspondientes, considerando la prescripción. Además, indicó que la jefatura del servicio es competente para fijar los turnos, y que al hacerlo debe velar por la salud y rendimiento del personal, sin que pudiera pronunciarse sobre una supuesta extensión de turnos superior a 24 horas por falta de antecedentes.