Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria del Hospital San Juan de Dios, que cumplía turnos en un sistema de cuarto turno y pidió compensación por un turno de refuerzo ordenado para octubre de 2012. El hospital informó que el sobretiempo se dispuso por razones de buen servicio. El dictamen recordó que, según el artículo 95 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el personal de sistemas de turno solo puede realizar trabajos extraordinarios en situaciones imprevistas, emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención, calificadas por el director mediante resolución fundada. Aunque no constaba que se cumplieran esos requisitos, el órgano concluyó que la funcionaria tiene derecho a compensación por las labores realizadas por orden superior, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Ordenó regularizar su situación a la brevedad y cuidar que, en adelante, el personal de esos turnos solo haga tareas extraordinarias en los casos de excepción previstos.