Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un funcionario de un establecimiento de salud que reclamaba por sobretiempo y descuentos de su remuneración. El organismo constató que la autoridad ordenó realizar sobretiempo en un día de descanso sin cumplir las formalidades del artículo 95 del D.F.L. N° 1, de 2005, que exige un acto administrativo fundado que califique la emergencia sanitaria o la necesidad impostergable de atención de pacientes, y ordenó dar estricto cumplimiento a esa exigencia en lo sucesivo. Desestimó, en cambio, el reclamo por demora en el pago del sobretiempo, porque las liquidaciones acompañadas acreditaban que se enteró oportunamente. Respecto de los descuentos voluntarios, recordó que el artículo 96 de la Ley N° 18.834 limita las deducciones al 15% de la remuneración, y como el recurrente no acreditó la infracción, indicó que, si los descuentos exceden ese límite, la autoridad debe reducirlos.