Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una dirigente gremial del Hospital del Salvador que, sin desempeñarse de forma efectiva y permanente en turnos rotativos, percibía asignaciones de turno y de urgencia, y sobre el pago de sus remuneraciones como directora de una asociación de funcionarios que no prestaba servicios por la jornada completa. Para ello, el organismo analizó el artículo 32 de la Ley N° 19.296, que permite a los directores excusarse de prestar servicios por la jornada completa conservando su empleo, con acuerdo de la asamblea. Según esa norma, las remuneraciones y beneficios durante el permiso son de cargo de la asociación en la medida en que excedan los permisos remunerados del artículo 31. La Contraloría, citando su jurisprudencia previa, concluyó que, si la dirigente se hubiese excusado en los términos legales, el hospital debía dejar de pagarle esas remuneraciones, que pasarían a ser asumidas por la asociación, y adoptar medidas para obtener el reintegro de los valores pagados indebidamente. Advirtió, además, que ello era sin perjuicio de la eventual responsabilidad de la afectada, dado que de los antecedentes no era posible determinar si el permiso había sido otorgado en la forma legal.