Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de funcionarios de un hospital público a percibir asignaciones de turno y de urgencia. Dictaminó que, conforme a la normativa aplicable, el pago de estos beneficios requiere, entre otros requisitos, que el trabajador se desempeñe en sistemas de turnos rotativos y que exista un cupo financiero asignado para ello. En el caso concreto, se determinó que solo uno de los recurrentes percibe la asignación de urgencia por contar con el cupo respectivo, mientras que a otra se le reconocerá el derecho desde la fecha del acto administrativo que lo materialice. Respecto de los demás, se desestimó su alegación por no contar con el referido cupo. En cuanto a la asignación de turno, se concluyó que una funcionaria no tiene derecho por laborar en jornada diurna, y que los demás recurrentes ya perciben el beneficio, por lo que no se emitió pronunciamiento. Finalmente, se remitieron las denuncias sobre el funcionamiento del hospital a la D.A.A..