Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si funcionarios de la red de salud que pasarían a trabajar en una dependencia distinta conservan dos beneficios: la asignación de urgencia y la asignación de turno. Según la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en ese caso solo perderían la primera. El organismo concluyó que la asignación de urgencia, establecida por la ley N° 19.264, exige estar formalmente destinado a unidades específicas como urgencias, cuidados intensivos, obstetricia, neonatología, radiología o laboratorio clínico, por lo que quienes sean trasladados a una dependencia no contemplada no tendrán derecho a percibirla. En cambio, la asignación de turno, regulada por el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, no requiere desempeñarse en una unidad determinada, sino en puestos de atención permanente las 24 horas con turnos rotativos y disponibilidad presupuestaria, por lo que el cambio no implica perder ese derecho si se cumplen los demás requisitos.