Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los profesionales funcionarios de la salud a percibir la asignación de estímulo por turnos y el pago promedio de horas extraordinarias. Concluyó que los servidores contratados en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.664 no tienen derecho a la asignación de estímulo por turnos de residencia y de llamada. En cambio, los profesionales que cumplen turnos de residencia sí pueden recibir el pago promedio de horas extraordinarias en los casos previstos. Respecto de la compatibilidad, el organismo precisó que el pago de la asignación no impide las compensaciones por horas extras del artículo 43 de la ley N° 19.664 cuando corresponda, esto es, cuando el turno se ejecuta después de la jornada ordinaria. Para el pago promedio en feriados, permisos y licencias médicas, citó su dictamen N° 83.649, de 2014, exigiendo que el servidor esté incorporado formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes. Finalmente, aclaró que el turno de llamada, según el dictamen N° 57.554, de 2013, no implica sobretiempo sistemático, por lo que no cumple esos requisitos.