Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de un centro asistencial público respecto al derecho a percibir la asignación de estímulo del artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664, el descanso compensatorio y los recargos por trabajar sábados, domingos o festivos. El órgano contralor determinó que el recurrente no tiene derecho a la asignación por no haberle sido concedida por la autoridad competente. En cambio, sí le asiste el derecho al descanso compensatorio en su cargo de 28 horas semanales. Respecto a las labores en días inhábiles, se concluyó que deben compensarse con un recargo del 30% o 50% del valor hora imponible, según corresponda a atención de enfermos hospitalizados o también a consultas externas. Además, se advirtió que no constan los actos administrativos de designación del funcionario, debiendo el hospital regularizar dicha situación.