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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Hospital del Salvador p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Hospital del Salvador puede ordenar a un funcionario que cumpla labores a continuación de su jornada cuando un compañero del turno siguiente no se presenta. El establecimiento había requerido al trabajador que continuara funciones de refuerzo por ausentismo no programado de sus empleados. El organismo recordó que, según su dictamen previo N° 64.333, de 2013, la autoridad no puede exigir permanecer más de doce horas diarias para el cambio de turno, y precisó que esta situación no corresponde al cambio de turno sino a la ausencia de un integrante del turno siguiente. Concluyó que el artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prohíbe trabajos extraordinarios salvo labores imprevistas por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, debidamente calificadas por el Director mediante resolución fundada. Por ello, la autoridad hospitalaria sólo puede ordenar sobretiempo a continuación de la jornada cuando se verifiquen esas condiciones de excepción y se cumplan las formalidades del precepto, debiendo pagarse los recargos de remuneraciones correspondientes.

Normas citadas

  • dfl 1/2005 salud art/95
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un hospital público obligar a un funcionario a quedarse después de su jornada para cubrir a un compañero del turno siguiente que no llega?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no basta el ausentismo no programado para exigirlo. Solo procede si se trata de labores imprevistas por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, calificadas por el Director mediante resolución fundada, y deben pagarse los recargos.

¿Cuándo procede el trabajo extraordinario en el sector salud según el artículo 95 del DFL N° 1 de 2005?

En este caso, el organismo concluyó que el artículo 95 prohíbe los trabajos extraordinarios, salvo labores imprevistas por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes. Esas excepciones deben ser calificadas por el Director mediante resolución fundada y cumplir las formalidades del precepto.

¿Se puede exigir a un funcionario de salud permanecer más de doce horas diarias por cambio de turno?

En este caso, la Contraloría recordó su dictamen previo N° 64.333, de 2013, según el cual la autoridad no puede exigir permanecer más de doce horas diarias para el cambio de turno. Precisó que la situación de reemplazar una ausencia del turno siguiente no corresponde al cambio de turno.

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