Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Hospital del Salvador puede ordenar a un funcionario que cumpla labores a continuación de su jornada cuando un compañero del turno siguiente no se presenta. El establecimiento había requerido al trabajador que continuara funciones de refuerzo por ausentismo no programado de sus empleados. El organismo recordó que, según su dictamen previo N° 64.333, de 2013, la autoridad no puede exigir permanecer más de doce horas diarias para el cambio de turno, y precisó que esta situación no corresponde al cambio de turno sino a la ausencia de un integrante del turno siguiente. Concluyó que el artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prohíbe trabajos extraordinarios salvo labores imprevistas por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, debidamente calificadas por el Director mediante resolución fundada. Por ello, la autoridad hospitalaria sólo puede ordenar sobretiempo a continuación de la jornada cuando se verifiquen esas condiciones de excepción y se cumplan las formalidades del precepto, debiendo pagarse los recargos de remuneraciones correspondientes.