Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió la reclamación interpuesta por la contribuyente respecto de la Resolución que negó lugar a la devolución de IVA solicitada. La Corte señaló que la resolución reclamada resolvió que la devolución era improcedente por cuanto la factura era ideológicamente falsa, ya que la operación no era real. Detalló la resolución que el supuesto proveedor: i) Registraba anotación en los sistemas del Servicio, por no haber concurrido a las notificaciones efectuadas; ii) El giro declarado era la construcción de obras menores, lo cual no se condecía con la envergadura de la obra descrita en la glosa de la factura; iii) En su Declaración de Renta del año anterior registró un bajo monto por existencia de activo fijo, lo que indicó que no podría corresponder a la maquinaria necesaria para los servicios prestados; iv) En su Declaración de Renta no rebajó gastos por concepto de remuneraciones, lo cual reflejó la circunstancia de que no contaba con personal necesario para prestar los servicios; v) De acuerdo a sus declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado, presentaba una baja relación débito/crédito en atención al giro declarado. Por otro lado, la Corté señaló que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos visitaron el domicilio del supuesto proveedor, constatando que correspondía a un domicilio residencial, no apto para el acopio de materiales de construcción y de maquinaria de trabajo. Los sentenciadores manifestaron por un lado que la Resolución se encontraba debidamente fundamentada, y por otro, que el contribuyente no acreditó la efectividad de la operación, siendo que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga de la prueba radicaba en él. Al respecto, los Ministros expresaron que los documentos y antecedentes aportados por la apelante no demostraron que la operación haya existido, que la empresa prestadora del servicio tuviera la maquinaria necesaria para excavar y transportar la gran cantidad de tierra y material que dio cuenta la factura, ni que el servicio hubiera sido efectivamente pagado. La Corte concluyó que el reclamante no acreditó la efectividad de la operación contenida en la factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que quedó demostrado en autos que el supuesto proveedor de los servicios no poseía una organización empresarial, ni capacidad de activos necesarios para llevar a efecto el servicio, además, tampoco contaba con respaldo tributario o contable que confirmara la operación. Por consiguiente, añadió la Corte, el contribuyente no tenía derecho a utilizar el crédito fiscal que emanaba de la factura cuestionada por el ente fiscalizador y por ende no procedía otorgarle la devolución de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.