Resumen del criterio jurisprudencial
En cuanto a la posibilidad de utilizar el crédito por haberse pagado el impuesto, el Servicio señala que no procede, ya que el art. 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, permite esa posibilidad en el caso de falsedad material de la factura, en caso de falsedad ideológica no es procedente, toda vez que falta un hecho esencial, no ocurre el hecho gravado.