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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación y la excepción de prescripción interpuestos por la contribuyente y revocó en parte la sentencia dictada por la Dirección Regional de Santiago Sur que confirmó las liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto a las ventas y servicios. La controversia radicaba en la procedencia del Crédito Fiscal de que hizo uso la apelante en determinados períodos, y al cuál el SII aplicó el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte manifestó que esta norma no regula una aplicación en beneficio exclusivo de la administración, en términos que el incumplimiento de uno de los requisitos haría improcedente utilizar el Crédito Fiscal; por el contrario, en su inciso cuarto supone que aunque la operación no pudiese acreditarse, la contribuyente mantendría el derecho al Crédito Fiscal mientras demuestre que el vendedor pagó efectivamente el impuesto. Por lo tanto, la objeción de los Créditos Fiscales debe fundarse en la existencia de una factura no fidedigna, falsa, que no cumpla con los requisitos legales o reglamentarios o que haya sido otorgada por quien no es contribuyente de IVA. De esta manera la objeción debe atacar estos elementos, de lo contrario se debe aplicar el inciso 4° en favor del contribuyente. Señaló además la Corte, que la norma del artículo 23 N° 5 inciso tercero de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, que altera el peso de la prueba obligando al contribuyente a probar, no puede interpretarse, como sucedió en el laudo apelado, en contra de los principios del debido proceso, la lógica y la razón, puesto que no se puede exigir a la parte probar lo que a ella no empecé o no puede constarle, porque depende de un tercero, como es la contabilización de las operaciones de sus proveedores, la ausencia de pagos por facturas dados a terceros, el domicilio efectivo de los proveedores, su capacidad económica, ni otros antecedentes que están fuera del ámbito de control lógico y posible de la contribuyente a quien se le exigen. Respecto a la excepción de prescripción alegada por la apelante, la Corte expresó que fue un hecho probado en la causa que la contribuyente presentó sus declaraciones. Determinó además, que éstas no podían ser calificadas como “maliciosamente falsas”, ya que ello implicaría un contenido de voluntad deliberada destinada a defraudar al fisco, actitud que no pudo atribuirse en autos al contribuyente porque las facturas no fueron atacadas por falsas, sino por haber sido emitidas por terceros que carecerían de la honestidad suficiente según los criterios del SII. Por lo tanto, concluyó la Corte, que las facultades del SII para revisar, liquidar y girar se encontraban extinguidas, por exceder el plazo ordinario de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.