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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, acogiendo un reclamo en contra de la liquidación de impuestos realizada en un proceso de fiscalización de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado. Según constató el tribunal de alzada, del análisis de la sentencia apelada y lo expuesto por las partes, se desprende que el objeto de la presente controversia se centra en determinar si la contribuyente Blue Two Chile S. A., puede ampararse en la disposición contenida en el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, de modo que pueda aprovechar el crédito fiscal emanado de facturas de compras recibidas de distintos proveedores entre los meses de julio de 2009 a junio de 2011, documentos que fueron emitidas a nombre de sociedades absorbidas por la contribuyente en un proceso de reorganización empresaria. El ente fiscalizador estima que la disposición aplicable en la especie es aquella contenida en el artículo 23º Nº 1 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que dispone que la forma de acreditar dicho beneficio son las facturas, las que obviamente deben ser emitidas a nombre del titular del crédito, situación que no se cumple respecto de los créditos impugnados a la reclamante, entre otros argumentos expuestos en la sentencia. Por su parte, la contribuyente argumenta en síntesis que pese a que los proveedores emitieron por error las facturas a nombre de la sociedades absorbidas, fue precisamente Blue Two Chile S. A. la beneficiaria de éstos y quien pagó las facturas recibidas, recargándose el impuesto en todas ellas, el cual fue luego enterado en arcas fiscales, por lo que resulta plenamente aplicable en su favor la disposición contenida en el artículo 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dado que precisamente la norma en comento regula la situación de las facturas falsas, no fidedignas o que no cumplen los requisitos legales o reglamentarios, situación esta última que precisamente acontece en la especie, ya que el error de las facturas se refiere solo al nombre del comprador. El tribunal de alzado consideró que no resulta posible acoger la tesis fiscal en este punto, siendo desestimado el recurso de apelación interpuesto por el SII, pues del análisis de la disposición legal en estudio, se colige claramente que los numerales 1º y 5º del artículo 23 del DL IVA, constituyen normas complementarias entre sí y, por ende, deben aplicarse de manera armónica, conforme al elemento lógico de inteligencia de las leyes, que exige que entre las disposiciones de una ley debe existir la debida correspondencia y armonía. Adicionalmente, no cabe duda que Blue Two Chile S. A. fue la beneficiaria de los servicios consignados en cada una de las facturas objetadas, que pagó su importe así como también el impuesto recargado en todas ellas, la prueba documental y testimonial da cuenta cierta de ello.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.