Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó la sentencia apelada que confirmó una serie de liquidaciones practicadas al contribuyente por no haber acreditado el crédito fiscal IVA que declaró. El contribuyente fundó su recurso en cuanto alegó haber acompañado oportunamente las facturas que permitían acreditar el crédito fiscal IVA, pero que dichos documentos no fueron acompañados al procedimiento de fiscalización ni ponderados por el Servicio. Agregó que, con posterioridad a la dictación del fallo, el juez de primera instancia, solicitó al fiscalizador la ampliación de un informe acompañado a autos, para así verificar lo expuesto por el contribuyente. En la revisión de la respuesta emitida por el Servicio se constató que: i) No era efectivo como, afirmó el contribuyente, que los documentos no fueron ponderados, pues consta en las conciliaciones realizadas que si fueron considerados; ii) Que no obstante lo anterior, efectivamente hubo algunos errores e inconsistencias en los montos consignados; y que, iii) requerida la documentación al Departamento de Plataforma de la respectiva Dirección Regional, ésta no fue encontrada debido al tiempo trascurrido, por lo que no se pudo realizar la ampliación del informe respecto de los documentos que el contribuyente alega haber acompañado. En este contexto la Corte razonó lo siguiente: “los errores antes anotados, no pueden ser corregidos en atención a que la documentación acompañada por el contribuyente en su oportunidad no ha sido habida por el Servicio de Impuestos Internos por el tiempo transcurrido… ello conlleva que aquellas partidas cuyas conciliaciones parciales carecen del debido respaldo, deberán dejarse sin efecto en su integridad, y estimar que el crédito fiscal declarado por el contribuyente para esos períodos es el efectivo, por cuanto la equivocación advertida emana del Servicio de Impuestos Internos quien además ha extraviado la documentación, circunstancias éstas que no pueden ir en contra del contribuyente.”