TributarioRechaza

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío rechazó el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío rechazó el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la VIII Dirección Regional Concepción que determinó diferencias por concepto de Impuesto Único para el Año Tributario 2016, por presunción de renta mínima imponible. ​ La contribuyente arguyó que producto de una diferencia de venta y exportación de harina de pescado, el Servicio de Impuestos Internos estableció que lo anterior conllevó a la imposibilidad de determinar en forma clara y fehaciente la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta de primera categoría, razón por la cual se aplicó la presunción de renta mínima imponible prevista en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en base al capital efectivo declarado. ​ Así, la reclamante argumentó que el acto reclamado adoleció de nulidad de derecho público, estableciendo que el Ente Fiscalizador debió proceder a la tasación de la base imponible de Impuesto de Primera Categoría por tratarse de un contribuyente obligado de determinarla mediante contabilidad completa, conforme al artículo 64 del Código Tributario. ​ Por lo anterior, la reclamante mencionó que el Órgano Fiscal hizo caso omiso a la obligación mencionada anteriormente, determinando impuesto único de acuerdo al artículo 21 inciso 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre una base presunta determinada conforme al artículo 35 del mismo cuerpo legal. A criterio de la contribuyente, lo anterior vulneró tanto el precepto legal como las normas jurídicas que contemplaron el régimen general de tasación de la base imponible, a saber, los artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario. ​ Por otra parte, la reclamante alegó que la Liquidación debió dejarse sin efecto puesto que determinó un impuesto manifiestamente desproporcionado, que no correspondió a un incremento efectivo de patrimonio. ​ Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos indicó que para aplicar la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, debieron existir elementos de juicio que permitieran determinar clara y fehacientemente la renta de la contribuyente, presupuesto que no concurrió. Lo anterior, permitió la aplicación de la presunción de renta mínima imponible establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ Asimismo, el Ente Fiscal señaló que la Liquidación reclamada no fue nula, debido a que el Director Regional actuó dentro de su competencia, no existiendo violación legal. Finalmente, arguyó que la reclamante tuvo al menos cuatro oportunidades para probar su verdadera renta líquida imponible y no lo hizo. ​ Así, el Tribunal concluyó que el Órgano Fiscalizador efectuó el procedimiento tributario de fiscalización dentro del marco legal que los regía, dentro de su competencia y previa investidura regular de sus integrantes, no procediendo incluir dentro de esta alegación como un posible motivo de nulidad de derecho público el hecho de haber efectuado por éste una tasación de la base imponible basándose en una normativa en desmedro de otra. ​ Según el Sentenciador, la contribuyente no aportó los libros de contabilidad ni su documentación de respaldo, que hayan permitido validar el resultado revelado en sus declaraciones anuales de impuestos a la renta del Año Tributario 2016. Además, la reclamante tampoco acompañó el “Registro de Existencia”, que fue solicitada por el Servicio de Impuestos Internos en reiteradas ocasiones. Por lo anterior, las pruebas aportadas no aclararon lo impugnado en el Acto Administrativo. ​ Finalmente, el Juez manifestó que como consecuencia de la carencia de antecedentes presentados por la contribuyente, no pudo determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible declarada para el Año Tributario 2016, motivo por el cual adoptó la opción de establecer un porcentaje del 10% sobre el capital efectivo para determinar la renta mínima imponible, según el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.