Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza la reclamación deducida, toda vez que el servicio de impuestos internos llevo a cabo el procedimiento tributario de fiscalización dentro del marco legal que los rige, dentro de su competencia y previa investidura regular de sus integrantes; no procediendo la alegación como un posible motivo de nulidad de derecho público el hecho de haber efectuado el ente fiscal una tasación de la base imponible en base a una normativa en desmedro de otra; discusión que no entraría dentro del contexto de una posible nulidad de derecho público, sino que más bien dicha controversia corresponde al fondo del asunto discutido, que radica en el acto administrativo terminal, que es la liquidación reclamada. asimismo, se concluyó que el servicio de impuestos internos como consecuencia de la carencia de antecedentes presentados por la parte reclamante, no pudo determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible declarada para el año tributario 2016, motivo por el cual adoptó la opción de establecer un porcentaje del 24,1% a aplicar sobre las ventas anuales declaradas en código 628 de formulario 22, correspondiente al año tributario 2016. la ilustrísima corte de apelaciones de concepción confirmó la sentencia definitiva dictada.