Resumen
Sentencia de primera instancia. el tta da lugar en parte a la reclamación de fojas 1 y siguientes, deducida por la sociedad san genesio spa, rut:. en consecuencia, se anulan y dejan sin efecto los cargos reclamados números: 529029, 529035, 529010, 528998, 529016, 529023 y 529027, todos de fecha 16 de octubre de 2018, cada uno por un monto de us$ 2.418,62, extendidos por el servicio nacional de aduanas-dirección regional de arica y parinacota, en el sentido de valorar las mercancías utilizando el valor de transacción 1,459966 dólar. la dirección de aduanas deberá emitir nuevos cargos que remplacen y sustituyan los cargos anulados por esta sentencia, debiendo para ello valorar las mercancías utilizando el valor de transacción 1,459966 dólar, como se determina en esta sentencia. funda su decisión en lo siguiente: el tribunal considera que faltan antecedentes en el proceso que en forma fehaciente desvirtúen la duda razonable ejercida por la dirección de aduanas. en efecto, de la lectura pormenorizada del expediente, a juicio de este tribunal las pruebas y antecedentes aportados por el reclamante son insuficientes para desvirtuar la duda razonable ejercida por la dirección de aduanas, en mérito del artículo 69° de la ordenanza de aduanas, d.h. 1134/02, y oficio circular 7685/02 de la dna. en otras palabras, el reclamante no desvirtuó la duda razonable del servicio de aduanas, acreditando debidamente que la operación de importación de paltas, consignado en la declaración de ingreso correspondiente y demás documentos y antecedentes presentados, correspondía a categoría 2 y no a categoría 1, como indican las facturas electrónicas correspondientes. sin embargo, en atención a la limitación al valor de transacción más bajo, del numeral 3 del artículo del acuerdo relativo a la aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. siendo así, y existiendo un valor más bajo de transacción de mercancías similares, que el determinado por el servicio de aduanas, valor que corresponde al valor de 1,459966 dólar que debió determinar el servicio de aduanas para pasar del primer al tercer método de valoración, de que habla específicamente el artículo vii del tratado sobre valoración gatt/omc, suscrito por chile, el que debe aplicarse recogiendo todos los términos y alcances de dicho estatuto jurídico internacional. en la especie, en efecto, se dan las circunstancias para usar el método de valoración, en el valor de transacción, de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación, y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. en resumen, el tribunal tiene por acreditado que el valor de la mercancía por las operaciones de impo