Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación aduanera, resolvió rechazar el reclamo interpuesto, toda vez que el agente de aduanas debió confeccionar las destinaciones aduaneras conforme el precio que emanaba de la información y antecedentes de los documentos de base de los respectivos despachos, por lo que es forzoso concluir que el correcto acertamiento tributario aduanero en las declaraciones de ingreso de autos efectivamente debía registrarse considerando el valor señalado en las mencionadas facturas según la cláusula exw aumentándolo en un 4,79%, todo ello en los mismos y precisos términos ordenados en la normativa reglamentaria vigente a la fecha de las importaciones contenida en el numeral 10.8, del capítulo i del anexo 18, de la misma resolución n°1300/2006, modificada por resolución nº5449/30.05.2013, existiendo, de este modo, el yerro denunciado por el ente fiscal.