Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió acoger el reclamo general aduanero que impugnó los cargos formulados por el servicio de aduanas administración de san antonio, los cuales fueron emitidos producto del procedimiento de duda razonable, atendido a que a criterio del servicio los valores de transacción no se ajustaban a los valores normales de transacción o a los valores corrientes del mercado. que con anterioridad a analizar el fondo de la controversia se tuvo que analizar la aplicación de la prescripción del cargo nº 566140, el cual se tuvo que dejar sin efecto por haber sido emitido fuera del plazo de un año, contemplado en el artículo 92 de la ordenanza de aduanas. respecto de los demás cargos, el tribunal debió proceder a verificar si estos se habían emitidos erróneamente y con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, para ello el tribunal al verificar que el servicio no había fundamentado por qué los documentos aportados por la reclamante en sede administrativa, no permitían justifica el valor de transacción y procedió a la formulación de los cargos directamente, es que dichas actuaciones conllevaría a afectar abiertamente los derechos procesales del importador, con lo que se infringió las disposiciones del acuerdo del valor que disponen la preeminencia del “valor de transacción”, que así las cosas, es forzoso concluir que el “valor real” está representado por el precio de las facturas respectivas consignado en las din objeto de los cargos reclamados. la parte reclamada interpone recurso de apelación, el cual es rechazado por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, la cual confirma la sentencia apelada.