Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso acoge reclamo general interpuesto contra cargo emitido por aduanas en el que después del ejercer el procedimiento de la duda razonable, se desecha el valor de transacción declarado y se aplica el método de mercancías similares, fundado en lo siguiente: - el reclamante dio respuesta oportuna y fundada al oficio de aduanas a través del cual se inició el procedimiento de duda razonable, constatando que el ente fiscalizador a quien iba dirigida la respuesta no la consideró en el acto reclamado, infringiendo el principio de contradictoriedad del procedimiento administrativo, consagrado en el artículo 10 de la ley 19.880, como también los principios y normas internacionales vigentes en materia de valoración aduanera, perjudicando los intereses del importador al no escuchar sus descargos y antecedentes aportados en colaboración de la función fiscal. - apareciendo que la única motivación para desechar la aplicación del primer método de valoración de transacción del artículo 1 del acuerdo del valor, consistió en que dentro de plazo el importador no presentó pruebas del valor de transacción, fundamento, que como ya se ha dicho no es efectivo, el acto reclamado carece de los eficacia jurídica, por lo que necesariamente debe concluirse que el valor real está representado por el precio de factura consignado en la din objeto del cargo reclamado. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha 10.11.2015, en apelación rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes, por los fundamentos siguientes: - del examen de los escritos del periodo de discusión queda en evidencia que la discusión no solo se centró en los puntos recogidos en el auto de prueba, sino que también en la falta de fundamentación del cargo reclamado, por lo que la sentencia fue dictada en todo conforme al mérito del proceso, desde que en ella se resuelve una de las cuestiones objeto de la controversia, la que si bien no aparece recogida en la resolución que recibe la causa a prueba, ello no ha podido limitar la facultad del tribunal de primera instancia para conocer y juzgar, más aún cuando ésta fue una materia que las partes sometieron a su conocimiento. - la descripción fáctica del cargo reclamado, carece de fundamento y de suficiencia, no sólo porque se sustenta en un hecho inefectivo, cual es la falta de respuesta del importador, sino que porque tampoco de éste es posible extraer las razones y motivos en virtud de los cuales la aduana recurrió al método de mercancías similares.