Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechazó el reclamo interpuesto por el reclamante en contra de los cargos emitidos por la dirección regional de aduanas de valparaíso, atendido que la prescindencia del valor de transacción declarado, no se fundó únicamente en la simple operación de comparación de los valores declarados con precios contenidos en los propios registros del servicio nacional de aduanas, sino que estuvieron motivadas, además, específica y determinadamente, en no registrar inventarios de las mercancías, no entregar la documentación requerida ni aportar antecedentes fehacientes respecto al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, ausencia de documentación contable de apoyo y/o conocimiento de la mercancía importada que permitiera verificar que los valores declarados representaban efectivamente el valor de transacción de las mercancías importadas, incumplimientos reiterados a la normativa vigente por parte del importador que derivaron en aportar información incorrecta e incompleta al servicio, constituyendo tal conducta dolo a juicio del ente fiscalizador, todo cual quedó debidamente consignado en los actos reclamados materia del reclamo. a su vez se concluye que del análisis de los cargos reclamados, aparece que estos también han dado cumplimiento a la norma contenida en la nota general explicativa, “aplicación sucesiva de los métodos de valoración”, en cuanto el primer método de valoración se aplica siempre y cuando concurran las condiciones en él prescritas, pero cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones de dicho artículo 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta encontrar el primero que permita determinarlo, tal como precisamente se desarrolló y explicó en las actuaciones reclamadas la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 12.10.2021, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada.