Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó cargos formulados por el servicio nacional de aduanas, en los que se indica como vicio la existencia de una subvaloración en el valor de transacción declarado de ajos de origen chino, influido por la vinculación que existe entre el proveedor extranjero y la reclamante. la sentenciadora indica que no se acompañó en el presente proceso, ningún documento o prueba fehaciente que acredite de manera cierta la forma cómo se desarrolla la relación comercial entre el comprador y vendedor, de manera que ante la deficiente actividad probatoria de la reclamada en cuanto a acreditar la existencia de vinculación entre el comprador y vendedor de autos, este tribunal se encuentra impedido de dar por acreditada la existencia de tal circunstancia. por otra parte, sin perjuicio de que la circunstancia descrita anteriormente por sí sola es motivo suficiente para afectar la validez de las actuaciones impugnadas, señala que si bien los cargos mencionan las declaraciones de ingreso que se utilizaron para fundamentar los valores determinados por aduanas, resulta insuficiente su sola mención y/o referencia para lograr una acertada inteligencia de los mismos, puesto que no se explicita de qué forma, a partir de esos valores, se construye el valor determinado en los cargos materia del presente reclamo. agrega que, atendido que estas tampoco fueron acompañadas en sede judicial, este tribunal se encuentra impedido de revisar y determinar si la conformación del valor aduanero efectuada por aduanas, cumple o no con las específicas y determinadas exigencias establecidas en el acuerdo del valor para desechar el valor de transacción. conforme las consideraciones precedentes, estima que aduanas no se ciñó al proceso de determinación del valor aduanero de la mercancía taxativamente regulado en las normas ya indicadas, el cual exige determinados requisitos y presupuestos que deben cumplirse para que pueda prescindir del primer método de valoración y recurrir sucesivamente a casa uno de los siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo. así, apareciendo que la única motivación para desechar la aplicación del primer y segundo método de valoración de transacción del aduanero del valor consignado en las declaraciones de autos, consistió en la supuesta vinculación entre el importador y sus proveedores extranjeros, así como el bajo precio declarado, en comparación con otras operaciones de importación de mercancías similares, hechos que no fueron acreditados en esta sede, concluye que aduanas no se encontraba facultada para prescindir del valor de transacción de las operaciones materia de este proceso. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 11.09.2019, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.