Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió rechazar el reclamo interpuesto en contra de una comunicación efectuada por correo electrónico por una funcionaria de aduanas al reclamante, mediante la cual se le informaba al reclamante que la din ingresada para el retiro de la mercancía había sido rechazada debido a que no se adjuntaba el v°b° de salud para las mercancías llegadas en exceso y que dieron origen a la renuncia a la acción penal, sin embargo, la actuación reclamada no merece reproche de arbitrariedad e ilegalidad alegados por exigir la aduana un nuevo certificado de destinación aduanera al reclamante, pues previamente, en la fiscalización se había detectado mercancía sin declarar, consecuencialmente, no se vislumbra una vulneración del derecho establecido en el artículo 19, n°24 de la constitución política de la república, puesto que la información relevante para tener claridad respecto del contexto y sustento de las alegaciones planteadas no fue acompañada al proceso, por lo que frente a la inactividad del importador no resulta posible arribar a una conclusión distinta, atendido que hay una manifiesta insuficiencia probatoria por parte del reclamante, sobre quien pesaba la obligación de acreditar sus afirmaciones. con fecha 17.04.2025, la ilustre corte de apelaciones de valparaíso confirmó la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal tributario y aduanero de valparaíso.