Resumen
Se acoge el reclamo disponiendo la nulidad del cargo por prescripción atendido que se encuentra acreditado en el proceso que la carta certificada que notificó el cargo, remitida al domicilio señalado por el importador en la declaración de ingreso, fue devuelta, con fecha 04.10.2017, indicándose por la reclamada, que: “según timbre de correos de chile no se encontró al remitente en ia dirección señalada”. atendido lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 45, inciso tercero, de la ley 19.880, se estima que aduanas, conforme la información obtenida de la oficina de correos en relación a que la carta fue devuelta, debió, propender a notificar válidamente al importador del acto administrativo, recurriendo a todas las vías idóneas que dispusiese al efecto y en especial a la señalada por el propio legislador para estos casos, en el artículo 45 inciso tercero de la ley 19.880. en atención a lo anterior, se concluye que la reclamante de estos autos, fue válidamente notificada de la formulación del cargo respectivo, a través de la notificación tácita practicada a su agente de aduanas al momento de remitírsele los antecedentes solicitados y que sirvieron de base para la aprobación del cargo, documentos que no fueron objetados por la contraria, y de los cuales se desprende claramente que la notificación tácita aludida fue efectuada con fecha 10.04.2019, conforme estampe y timbre del mencionado documento. que, atendida la fecha citada precedentemente, como notificación tácita del mencionado cargo y teniendo el servicio de aduanas a contar de la fecha en que se legalizó la destinación aduanera, un año para emitir y notificar el cargo aludido, se concluye que éste se notificó fuera del plazo de prescripción de un año que contempla el inciso tercero del artículo 92 de la ordenanza de aduanas vigente a la fecha de legalización de la respectiva destinación. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.