Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió acoger el reclamo que dirigía su acción contra de las denuncias y sus consecuentes multas, atendida la falta de notificación de estas, ya que si bien existía la discusión en torno a dos fechas de notificación, la única notificación que se entendía válida era aquella en que se notifica la audiencia y en se citaba a la audiencia respectiva, la cual constaba en autos con fecha 27.03.2019, todo lo anterior se condice con lo dispuesto en el artículo 185 de la ordenanza de aduanas, en relación con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del código penal. de conformidad a lo ya señalado, es que el plazo para efectuar las denuncias prescribía el 21.10.2018 y 22.12.2018, respectivamente, lo que no sucedió dado que la notificación válida se encontraba latamente prescrita. finalmente, en cuanto a la alegación del servicio de que lo cargos emitidos por aduana, suspendería el plazo para efectuar las denuncias, este tuvo que ser rechazado, atendido que dichos cargos fueron formulados extemporáneamente, por lo que no procede acoger tal suspensión para el cómputo de la prescripción.